MERCOSUR/CMC/DEC Nº 10/99
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS INTERCAMBIOS GASÍFEROS E INTEGRACION GASIFERA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto, la Decisión Nº 10/98 del Consejo del Mercado Común, la Resolución GMC N°88/99 del Grupo del Mercado Común y la XXV Reunión del Subgrupo de Trabajo N° 9 “Energía” .
CONSIDERANDO:
Que es voluntad de los Estados
Partes, avanzar en el desarrollo del proceso de integración gasífera de los Estados Partes del MERCOSUR;
Que es de interés desarrollar el comercio del gas natural entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que es necesario promover la complementación de los recursos energéticos del MERCOSUR que permitan diversificar las posibilidades de abastecimiento a los usuarios de cada Estado Parte.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN
DECIDE:
Art. 1° Aprobar el “Memorandum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Gasíferos e
Integración Gasífera entre los Estados Partes del MERCOSUR”, en sus versiones
en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
XVII CMC -
Montevideo, 7/XII/99
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A LOS INTERCAMBIOS GASÍFEROS E INTEGRACION GASIFERA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR
REAFIRMANDO el interés en avanzar en el desarrollo del proceso de
integración gasífera de los Estados Partes del MERCOSUR;
CONSIDERANDO el interés en el desarrollo del comercio del gas
natural entre los Estados Partes del MERCOSUR, y con miras al desarrollo y
complementación de sus recursos energéticos que permitan diversificar las
posibilidades de abastecimiento a los usuarios de cada Estado Parte,
desarrollar un mercado competitivo de suministro de gas de corto y largo plazo,
tendiendo a ofrecer a los agentes de oferta y demanda del sector en cada uno de
los Estados Partes, condiciones de tratamiento no discriminatorio y posibilidad
de acceso al mercado de la región.
COMPROMETIDOS a otorgar autorizaciones, licencias o concesiones
para la construcción, operación y explotación de gasoductos que vinculen los
sistemas gasíferos de los Estados Partes basado en el libre intercambio
comercial de gas natural acordado entre empresas públicas y privadas de los
Estados Partes, las que deberán observar la legislación, las normas
reguladoras, técnicas y ambientales vigentes en cada uno de los Estado Parte y,
DETERMINADOS a definir y mantener normas generales que garanticen
el libre comercio de gas natural, basadas en el principio de reciprocidad en la
competencia y transparencia del mercado, de acuerdo a la legislación vigente en cada Estado Parte, y, con el
objetivo de promover el desarrollo del proceso de integración energética
regional y los compromisos internacionales asumidos por cada uno de los Estados
Partes;
Los Estados Partes del MERCOSUR,
respetando los principios de simetría mínimas, acuerdan las siguientes
acciones:
1. Fomentar la competitividad del mercado de producción de gas natural, sin la imposición de políticas que puedan alterar las condiciones normales de competencia, evitando prácticas discriminatorias con relación a los agentes de la demanda y la oferta de gas natural entre los Estados Partes.
2. Asegurar que los precios y tarifas de los servicios asociados a la compra y venta de gas natural, tales como transporte, distribución y almacenaje, respondan en sus respectivos mercados a costos económicos, sin discriminación entre usuarios de similares características y sin subsidios directos o indirectos que puedan afectar la competitividad de los bienes exportables y el libre comercio de los Estados Partes.
3. Asegurar que las reglamentaciones en sus mercados gasíferos permitan garantizar el suministro que los agentes compradores requieran de los agentes vendedores de otro Estado Parte signatario independientemente de los requisitos del mercado de origen del suministro.
4. Asegurar que los precios y tarifas incluyan todos los costos , particularmente los ambientales y sociales, de forma tal que tiendan a maximizar un desarrollo sustentable.
5. Permitir en el ámbito del MERCOSUR, a los distribuidores, comercializadores y grandes demandantes de gas natural contratar libremente sus fuentes de provisión, de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte y con los tratados vigentes entre los Estados Partes.
6. Permitir y respetar la realización de contratos de compra y venta libremente pactados entre vendedores y compradores de gas natural de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte y con los tratados vigentes firmados por los Estados Partes signatarios de este Memorándum.
7. Comprometerse a no establecer restricciones al cumplimiento físico de los contratos de compra y venta distintas de las establecidas para los contratos internos de la misma naturaleza.
8. Otorgar autorizaciones, licencias o concesiones que sean necesarias para la construcción y operación de gasoductos.
9. Respetar el acceso a la capacidad remanente de las instalaciones de transporte y distribución, incluyendo también el acceso a las interconexiones internacionales, sin discriminaciones que tengan relación con la nacionalidad y el destino (interno o externo) del gas natural, o con el carácter público o privado de las empresas, respetando las tarifas reguladas para su uso y los contratos existentes.
10. Los Estados Parte exigirán que las entidades operadoras de gas respeten los criterios generales de protección ambiental, de seguridad y calidad del abastecimiento gasífero definidos en la legislación interna de cada Estado Parte para la operación de sus propias redes y sistemas.
11. Poner en práctica mecanismos de acceso a la información relevante de los sistemas gasíferos, de los mercados y sus transacciones en materia de gas natural.
12. Promover la elaboración de estudios, por medio de los organismos pertinentes, con miras a la operación conjunta de los sistemas de transporte de gas natural relacionados a los Estados Partes signatarios de este Memorándum, así como la identificación de los ajustes necesarios para viabilizar la integración gasífera.
13. Promover el desarrollo de una infraestructura de comunicación y enlaces necesaria para coordinar la operación física de los gasoductos, que permita un intercambio de los datos e informaciones sobre los mercados.
14. Proteger el derecho de los usuarios de gas natural contra prácticas mono y oligopólicas, contra el abuso de posición dominante y contra la baja calidad del servicio.
Este Memorandum entrará en vigor en la fecha de su firma