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ESQUEMA LEGAL DE LA TRANSFORMACIÓN PETROLERA
La desregulación petrolera
En la década de los 80 la limitación de recursos del Estado
para capitalizar a la empresa estatal YPF, llevó a un estancamiento en la producción
argentina de hidrocarburos y a un estancamiento en la producción argentina de
hidrocarburos, así como a una caída en el nivel de las reservas. A pesar de los
esfuerzos realizados por gobiernos anteriores para aumentar la producción y la
exploración, el marco regulatorio de la actividad constituía una grave limitación, ya
que YPF continuaba siendo el único productor relevante y las petroleras privadas eran
simples contratistas de aquella, a la que debían entregarle el crudo mediante contratos.
A su vez, el mercado interno se encontraba completamente regulado, distribuyendo YPF, a
través de la Secretaría de Energía, el crudo así producido entre los distintos
refinadores mediante la denominada mesa de crudos. Los precios estaban regulados y de ese
modo, el Estado fijaba los márgenes de utilidad de las distintas etapas de
comercialización. Este diagnóstico de la situación motivó que en 1989, el gobierno
dispusiera un cambio total en la forma de encarar el negocio petrolero mediante la
sanción de los decretos 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89. Estas normas, si bien están
basadas en la ley 17.319, cambiaron diametralmente el sentido y la orientación de la
política petrolera en Argentina.
El programa de desregulación del mercado petrolero tuvo como
primer objetivo introducir ciertas formas de mercado a un sector en el cual la actividad
pública eliminó todas lasa características técnicas de un mercado siquiera
medianamente competitivo.
La secuencia de estos decretos y las principales medidas
instrumentadas es la siguiente:>
- Decreto 1.055/89 (10/10/89)
. Este Decreto determina la
creación de un mercado libre de petróleo crudo, básicamente en las etapas de
exploración y explotación (upstream).
<>Las principales medidas de este decreto son:
- Concesión de áreas de interés secundario cuya producción
diaria no haya superado (en 1988) los 200 m3 de petróleo.
- <>Asociación de empresas privadas con YPF en las áreas
centrales.>
- Libre disponibilidad del crudo para el producido por las
empresas privadas en las áreas de interés secundario , en las áreas centrales (de
acuerdo con su porcentaje de asociación) y en las antiguas concesiones.>
- Establecimiento de la opción de libre disponibilidad para los
hidrocarburos obtenidos en virtud de contrataciones correspondientes al quinto llamado del
Plan Houston.>
- Autorización para importar crudo por parte de la Secretaría
de Energía.
- Decreto 1.212/89 (8/11/89).
Este Decreto marca las reglas
de juego para el sector refinación y comercialización (downstream), permitiendo
la libre importación y aboliendo las asignaciones de crudo que realizaba la Secretaría
de Energía. Asimismo, se desreguló la instalación de refinerías y bocas de expendio y
se liberaron los precios de todos los productos derivados.
Este instrumento establece los siguientes objetivos: por un
lado, "la desregulación del sector hidrocarburos, para lo cual se establecen reglas
que privilegian los mecanismos de mercado par la fijación de precios, asignación de
cantidades, valores de transferencia y/o bonificaciones en las distintas etapas de la
actividad"; por el otro, "las autoridades promoverán la existencia de una
franca y leal competencia en igualdad de condiciones para todas las empresas que actúan
en el sector, estatales y privadas".
Las principales medidas de este Decreto son:>
Ampliación del mercado libre: Se instruye a YPF para que
renegocie los contratos de explotación de petróleo con el fin de reconvertirlos al
sistema de concesiones o asociación con YPF, estableciendo la libre disponibilidad de
petróleo crudo producido por estos nuevos concesionarios.
<>Plazo para la asignación de crudos: Establece a partir del
31/12/90 (o, como cláusula gatillo, cuando se produzcan 8.000.0000 de m3 de libre
disponibilidad), la eliminación de la asignación de cuotas de crudo por parte de la
Secretaría de Energía.
Libre importación y exportación de petróleo crudo y
productos derivados: Se elimina el requisito de autorización previa y se establece que la
importación de crudo y derivados quedará sujeta a la política arancelaria general.>
Libertad de precios: Establece que a partir del 1/1/91, los
precios del petróleo se pactarán libremente. Asimismo, "quedarán liberados los
precios de todos los derivados del petróleo, en todas sus etapas".
Libre instalación de refinerías: "La instalación de
capacidad adicional de refinación será libre, sin otro requisito que el cumplimiento de
las normas de seguridad y técnicas".
Libre instalación y titularidad de bocas de expendio a partir
del 1/1/91.
- Decreto 1.589/89 (27/12/89
. Este Decreto reafirma la
apertura económica del sector estableciendo la libre importación y exportación de
petróleo y derivados y la eliminación de derechos y aranceles.
- Otras disposiciones
: La desregulación se completó
mediante una serie de decretos que, si bien son de menor jerarquía, contribuyeron a
configurar un mercado petrolero sustancialmente distinto al vigente en décadas
anteriores.
Estos Decretos fueron:
- Decreto 2.733/90 (28/12/90), mediante el cual se modificaron
los impuestos a los combustibles, estableciendo un importe de suma fija para cada tipo de
derivado del petróleo.
- Decreto 2.778/90 (31/12/90, que transformó la forma jurídica
de YPF convirtiéndola de sociedad del estado en sociedad anónima. Asimismo, se aprobó
un importante plan de transformación empresaria y modificación de los estatutos de la
sociedad.
- Decreto 44/91 (7/1/91), que reglamentó el transporte de
hidrocarburos (marco regulatorio de oleoductos y poliductos). Mediante esta norma se
establece que "el transporte de hidrocarburos líquidos será efectuado como servicio
público, asegurando el acceso abierto y libre, sin discriminación, por la misma tarifa
en igualdad de circunstancias". Este decreto tiende a nivelar las tarifas de
transporte por ductos con los valores internacionales.
- Ley 24.145
: Las medidas encaradas a través del Decreto
2.778/90 de transformación de YPF fueron ratificadas por la ley 24.145, del 6 de
noviembre de 1992, que fundamentalmente determinó la privatización de YPF y la
federalización de los hidrocarburos. Esta ley otorga a las provincias el dominio de los
yacimientos a las provincias en cuyos territorios se encuentren, la concesión a YPF de
ciertos oleoductos y poliductos, la transformación empresaria y el mecanismo de venta de
las acciones, así como el destino de los fondos de dicha venta.
Características del mercado desregulado
La desregulación del mercado petrolero ha
experimentado cambios de singular importancia, entre los cuales se destacan:>
- <>Cambio de protagonistas en la oferta de crudo
. La oferta
de crudo, en el mercado desregulado, se ha diversificado y está representada por:>
- <>YPF: como empresa mixta con participación mayoritaria de
capital privado, y del estado nacional y provincial, que luego de la reestructuración y a
pesar de la apertura al sector privado aún concentra cerca del 42% de la producción y el
52% de la capacidad de refinación.>
- <>Empresas que explotan las concesiones que rigen desde la
vigencia del Código de Minería.>
- <>Empresas que eran contratistas de YPF, cuyos contratos han
sido renegociados y se convirtieron en concesionarias con libre disponibilidad de crudo.>
- <>Empresas que se han asociado con YPF en las licitaciones de
las cuatro áreas centrales (de mayor productividad).>
- <>Empresas que producen petróleo bajo el régimen de los
contratos de riesgo (ley 21.778).>
- <>Empresas que producen petróleo en las áreas de exploración
concedidas sobre la base del Plan Houston.>
- <>Empresas que adquirieron a YPF las áreas de interés
secundario licitadas en 1990 y 1991.>
- <>Mercado abierto
. La desregulación significó la
eliminación de restricciones para la instalación de refinerías de petróleo. Asimismo,
se autorizó la libre transacción nacional e internacional de crudo y derivados y la
consiguiente disponibilidad de las divisas producidas por las ventas al exterior. >
- <>La libre disponibilidad del petróleo crudo,
por parte de
los operadores privados en la venta interna y externa (antes YPF aparecía como único
propietario de la totalidad del crudo que se producía). La presencia de este pilar
fundamental del proceso desregulatorio argentino, introduce en el mercado un nuevo
producto a comercializar en el marco de las leyes que gobiernan el marketing, aunque
extendido a toda la actividad petrolera, su aplicación en el crudo obliga a considerar
variables que hasta entonces nunca habían sido evaluadas.>
- <>En cuanto al precio interno del petróleo, en un mercado con
libertad para comercializarlo internacionalmente, el mismo tendería a ubicarse en algún
punto entre la banda superior dado por el precio CIF y una banda inferior dado por el
costo de oportunidad del valor FOB de exportación. Las destilerías no deberían pagar
por el crudo por encima del costo de importación, y los productores no deberían venderlo
en el mercado doméstico a un precio menor que el obtenido por su comercialización
externa. >
- <>Cabe mencionar, que la proximidad del precio a una de las dos
bandas citadas, depende del nivel de oferta del crudo en el mercado interno. Si el mismo
alcanza para abastecer la demanda de combustibles y además existen saldos exportables, el
precio se ubicaría cercano a su paridad de exportación, mientras que alcanzará el otro
extremo cuando su demanda sea insatisfecha.>
- <>Libre instalación de bocas de expendio
. La posibilidad de
instalar libremente bocas de expendio, sin reglar otra cosa que la cuestión de la
seguridad, permite trasladar los beneficios de la competencia al consumidor mediante
servicios, y eventualmente precios, innovadores.>
- <>Régimen libre de fijación de precios
. Cada uno de los
actores que intervienen en la cadena de comercialización del crudo y derivados fijan
libremente el precio de venta, de acuerdo a los mecanismos de mercado. La intervención
del Estado solo se limita a la fijación del impuesto a los combustibles, en algunos casos
diferenciales, según el destino final del producto y para compensar el normal
abastecimiento en zonas geográficamente alejadas.>
- <>De existir una leal competencia en la negociación entre las
empresas refinadoras y comercializadoras, los precios tenderían a aproximarse al valor
internacional de cada producto a un nivel similar al FOB exportación, cuando la oferta
del producto supera a la demanda, y a un nivel CIF importación en caso contrario. Luego,
la empresa petrolera mayorista deberá definir su margen comercial en función de los
gastos inherentes al almacenaje, despacho y distribución de subproductos, más un retorno
adecuado de su actividad. >
- <>De la misma manera, la empresa comercializadora minorista fija
también libremente su precio de venta, aunque a diferencia de la etapa anterior, aquí
existen múltiples oferentes, por lo que el margen del operador de la estación de
servicio dependerá indudablemente del nivel de venta y grado de integración con otras
actividades comerciales que desarrolle en su punto de venta.>
- <>Restricciones logísticas como herencia del estatismo
. La
desregulación consistió en una serie de normas que abrieron el juego al sector privado.
Las restricciones físicas previas a las desregulación actúan como un " dato de la
realidad" en el nuevo mercado petrolero. Tales son las restricciones portuarias
(costo de fletes, dificultades técnicas de los puertos para recibir barcos de gran porte,
etc.) que, de hecho, tienden a atenuar los efectos de la apertura debido a que incrementan
los costos de los productos importados. En realidad, esas restricciones actúan como una
suerte de protección natural de la misma manera que lo haría un arancel de importación.
Los ductos administrados por YPF como servicio público, están abiertos a los distintos
participantes del mercado.>
- <>Regalías a las provincias
. Después de la Ley de
Federalización de Hidrocarburos 24.145, las empresas productoras deben abonar las
regalías de explotación a las provincias que, en virtud del artículo primero de dicha
ley, gozan del dominio público de los yacimientos de hidrocarburos.>